Allí se formulan una serie de lineamientos a ser implementados por los organismos del Sector Público Nacional con atribuciones en materia de compras públicas bajo el régimen de emergencia, con el objeto de fortalecer la ética en dichos trámites así como también promover la transparencia activa y la rendición de cuentas.
Contempla, entre otras cuestiones, la necesidad de justificar el uso de los procedimientos excepcionales regulados por la Decisión Administrativa 409/20 y sus normas complementarias, la estricta observancia de las normas sobre gestión documental electrónica, la utilización de criterios y antecedentes claros para la determinación de los presupuestos estimados y la necesidad de promoción de la concurrencia de proveedores.
Por su parte, refiere a la aplicación de mecanismos de integridad, tales como la aplicabilidad del Decreto 202/17 sobre conflictos de intereses, al requerimiento de programas de integridad a los contratistas y a la suscripción, en todos los procedimientos, de un compromiso de integridad (cuyo texto acompaña como Anexo).
Finalmente, establece pautas para una adecuada publicidad de las compras de emergencia.